CONDICIONES DE PAGO A FAGRON IBERICA, S.A.U.


I.- PLAZO DE PAGO SIN ACUERDO EXPRESO:
El plazo de pago que debe cumplir el cliente, si no hubiera fijado fecha oplazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después dela fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios,incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalentecon anterioridad.

II.- PLAZO DE PAGO A MAS DE 30 DIAS:
Cuando se haya fijado expresamente un plazo de pago superior a los 30días, pero que nunca podrá exceder de 60 días, dicho plazo computarádesde la recepción de la factura por medios electrónicos, para ello debegarantizarse y verificarse la identidad y autenticidad de quien se obliga, laintegridad de la factura, y la recepción por el interesado.

III.- AGRUPACION DE FACTURAS PARA FACILITAR SUCOBRO:
Excepcionalmente, y solo con aprobación previa establecida en el apartadoanterior, se podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinadono superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas lasentregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, oagrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de supago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fechade inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad delperíodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica defacturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere lossesenta días naturales desde esa fecha.

IV.- INDEMNIZACION POR MORA E INTERESES DEDEMORA:

A) INDEMNIZACION:
Cuando el deudor incurra en mora, FAGRON IBERICA, S.A.U.tendrá derecho a cobrarle una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá entodo caso y sin necesidad de petición o comunicación expresa a la deudaprincipal. Además, se reclamarán al deudor una indemnización por todoslos costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de lamora de éste, ello siempre que superen la cantidad indicada en el párrafoanterior (40€).

B) INTERESES DE DEMORA:
El interés de demora que deberá pagar el cliente que incurra en mora, será,el tipo legal de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su másreciente operación principal de financiación efectuada antes del primer díadel semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a susoperaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interésaplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo.El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuestoen este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación,ello en base a lo que el Ministerio de Economía y Hacienda publiquesemestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» al efecto.

Las presentes normas se dictan al amparo de lo dispuesto por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, segúnel vigente redactado establecido en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas deapoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de creación de empleo.


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