CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO

Objeto Social. FAGRON IBERICA S.A.U. (en adelante FAGRON), es la empresa filial española de la multinacional FAGRON BV, líder en formulación magistral.
Identificación. En cumplimiento con el deber de información recogido en artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, los datos aquí consignados corresponden a la entidad titular del sitio web https://es.fagron.com/es y https://shop.fagron.es.

Denominación: FAGRON IBERICA, S.A.U.
Domicilio: c/ Josep Tapiolas 150, 08226, Terrassa
Teléfono: +34 93 731 07 22
Email: consultas@fagron.es
CIF: A08199499





Denominándose en adelante: proveedor

Artículo 1           Definiciones

1. En las presentes condiciones generales se utilizarán los siguientes términos con el significado señalado a continuación, salvo mención explícita en sentido contrario:

Fagron Farmaceuticals BV: Fagron Farmaceuticals BV o su(s) sucesor(es) en derechos;Proveedor: el proveedor de las condiciones generales, Fagron Farmaceuticals BV;El cliente: la parte contraria del proveedor, actuando en el ejercicio de su profesión o empresa;Contrato: el contrato entre el proveedor y el cliente.

Artículo 2           General

1. Las disposiciones de las presentes condiciones generales son válidas para cada presupuesto y cada contrato entre el proveedor y un cliente al cual el proveedor haya declarado de aplicación las presentes condiciones, siempre y cuando las partes no se hayan desviado de forma expresa y por escrito de las presentes condiciones.

2. Las presentes condiciones también son de aplicación a todos los contratos con el proveedor, para cuya ejecución deben implicarse a terceros.

3. Las condiciones generales del cliente sólo serán de aplicación si se ha acordado de forma expresa y por escrito que éstas serán de aplicación al contrato, a excepción de las presentes condiciones. En este caso, las posibles disposiciones incompatibles de las condiciones generales del proveedor y el cliente sólo serán de aplicación entre las partes, en la medida en que formen parte de las condiciones del proveedor.

4. Aunque una o varias disposiciones de las presentes condiciones generales sean nulas o anuladas, las demás disposiciones de las presentes condiciones generales seguirán siendo plenamente de aplicación. En este caso, el proveedor y el cliente deliberarán para acordar nuevas disposiciones en sustitución de las disposiciones nulas o anuladas, teniendo en cuenta en la medida de lo posible el objetivo y el tenor de la disposición original.


Artículo 3           Presupuestos y ofertas

1. Todos los presupuestos se realizan sin compromiso, a menos que en la oferta conste un plazo para la aceptación.

2. Las ofertas realizadas por el proveedor son sin compromiso; serán válidas durante treinta días, salvo indicación en sentido contrario. El proveedor sólo estará vinculado por las ofertas si la aceptación de las mismas es confirmada por escrito por el cliente en un plazo de treinta días.

3. Los plazos de entrega mencionados en las ofertas del proveedor son indicativos y no dan ningún derecho al cliente a rescisión o indemnización en caso de excederlos, a menos que se convenga expresamente lo contrario.

4. Los precios en los presupuestos y ofertas mencionados no incluyen el IVA ni otros gravámenes públicos, así como gastos de envío y posibles gastos de transporte y embalaje, salvo indicación explícita en sentido contrario.

5. Si la aceptación (en puntos secundarios) diverge del presupuesto recogido en la oferta, el proveedor no estará vinculado por la misma. En este caso, el contrato no se formalizará de acuerdo con esta aceptación divergente, a menos que el proveedor señale lo contrario.

6. Un presupuesto compuesto no obliga al proveedor a la entrega de una parte de los objetos incluidos en el presupuesto o la oferta por una parte correspondiente del precio indicado.

7. Los presupuestos o las ofertas no son automáticamente válidos para pedidos adicionales, salvo indicación explícita en sentido contrario.


Artículo 4           Ejecución del contrato

1. El proveedor ejecutará el contrato según su mejor saber y entender y de acuerdo con los requisitos de la buena capacidad profesional. Todo ello en virtud del estado actual de los conocimientos científicos.

2. Siempre y cuando lo exija la buena ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a hacer que terceros lleven a cabo determinadas actividades.

3. El cliente asegura que se faciliten al proveedor con la debida antelación todos los datos que el proveedor señale como necesarios o que el cliente entienda razonablemente que son necesarios para la ejecución del contrato. Si no se facilitan los datos necesarios para la ejecución del contrato con la debida antelación, el proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato y/o a cargar al cliente los gastos adicionales que resulten del retraso según las tarifas habituales.

4. El proveedor no es responsable de los daños, de cualquier índole, causados porque el proveedor se ha basado en datos inexactos y/o incompletos facilitados por el cliente, a menos que esta inexactitud o este carácter incompleto deba ser conocido por el proveedor.

5. Si se ha acordado que el contrato se ejecutará en fases, el proveedor podrá suspender la ejecución de estas partes que pertenecen a una siguiente fase hasta que el cliente haya aprobado los resultados de la fase precedente por escrito.

6. Si el proveedor o los terceros contratados por el proveedor en el marco del encargo llevan a cabo actividades en el lugar del cliente o un lugar señalado por el cliente, el cliente se encargará a título gratuito de las facilidades razonables estipuladas por estos colaboradores.

7. El cliente exime al proveedor de posibles pretensiones de terceros, que puedan sufrir daños en relación con la ejecución del contrato y que sean atribuibles al cliente.


Artículo 5           Entrega

1. La entrega se realiza ‘en almacén’ del proveedor.

2. Si la entrega se realiza en base a "Incoterms", serán de aplicación las cláusulas "Incoterms" vigentes en el momento de la firma del contrato.

3. El cliente está obligado a comprar los objetos en el momento en el cual el proveedor los entregue o haga entregar, o en el momento en el cual éstos le sean puestos a disposición según el contrato.

4. Si el cliente niega la compra o es negligente a la hora de facilitar información o instrucciones que son necesarias para la entrega, el proveedor tendrá derecho a almacenar los objetos por cuenta y riesgo del cliente.

5. Si los objetos son entregados, el proveedor tendrá derecho a cobrar posibles gastos de entrega. En este caso, éstos serán facturados por separado.

6. Si el proveedor necesita datos del cliente en el marco de la ejecución del contrato, el plazo de entrega empezará a contar después de que el cliente los haya puesto a disposición del proveedor.

7. Si el proveedor ha indicado un plazo para la entrega, éste será indicativo. Un plazo de entrega indicado no es nunca un plazo imperativo. En caso de exceder un plazo, el cliente deberá emplazar al proveedor por escrito.

8. El proveedor está autorizado a suministrar los objetos en partes, a menos que se haya desviado de ello según el contrato o que no corresponda ningún valor intrínseco a la entrega parcial. El proveedor está autorizado a facturar por separado los objetos suministrados de esta forma.

9. Si se ha acordado que el contrato se ejecutará en fases, el proveedor podrá suspender la ejecución de estas partes que pertenecen a una siguiente fase hasta que el cliente haya aprobado los resultados de la fase precedente por escrito.

10. En caso de un pedido de menos de 50 € (cincuenta euros), se cobrarán gastos de envío.


Artículo 6           Muestras y modelos

1. Si se muestra o se facilita una muestra o un modelo al cliente, se supone que sólo sea facilitado como indicación, sin que el objeto tenga que corresponder al mismo, a menos que se convenga explícitamente que el objeto corresponderá al mismo.

2. En caso de contratos relativos a un bien inmueble, se supone que cualquier mención de la superficie u otras medidas e indicaciones sólo se hace como indicación, sin que el objeto tenga que corresponder a ellas.


Artículo 7           Examen, publicidad

1. El cliente está obligado a examinar o hacer que se examine el objeto suministrado en el momento de la entrega, pero en todo caso dentro del plazo más breve posible. El cliente deberá examinar si la calidad y la cantidad del objeto suministrado coinciden con lo convenido, y al menos cumplen con las exigencias vigentes en el tráfico (comercial) normal.

2. Los posibles defectos o fallos visibles deberán notificarse por escrito al proveedor en un plazo de tres días después de la entrega. Los defectos o fallos no visibles deberán notificarse en un plazo de tres semanas después de su detección y a más tardar en un plazo de 12 meses después de la entrega.3. Si se reclama a tiempo, de acuerdo con el párrafo anterior, el cliente seguirá estando obligado a la compra y al pago de los objetos comprados. Si el cliente desea devolver los objetos defectuosos, esto se realizará previo consentimiento por escrito del proveedor de la forma señalada por el proveedor.

Artículo 8           Compensaciones, precio y gastos

1. Si el proveedor ha acordado con el cliente un precio de venta fijo, el proveedor tendrá derecho, no obstante, a una subida de precio.

2. El proveedor puede hacer repercutir las subidas de precios, entre otras cosas, si se han producido modificaciones significantes del precio entre el momento del presupuesto y la ejecución del contrato con respecto a, por ejemplo, los tipos de cambio, sueldos, materias primas, productos semiacabados y materiales de embalaje.3. Los precios manejados por el proveedor excluyen el IVA y otros posibles gravámenes, así como posibles gastos en el marco del contrato, incluidos los gastos de envío y de administración, salvo indicación en sentido contrario.

Artículo 9           Modificación del contrato

1. Si durante la ejecución del contrato resulta necesario modificar y/o completar las actividades que se deban llevar a cabo para una adecuada ejecución, las partes modificarán el contrato en consecuencia con la debida antelación y de común acuerdo.

2. Si las partes acuerdan que el contrato se modifica y/o se completa, el momento de terminación de la ejecución podría verse afectado. El proveedor informará al cliente al respecto cuanto antes.3. Si la modificación y/o el complemento del contrato tiene consecuencias financieras y/o cualitativas, el proveedor informará al cliente al respecto con antelación.4. En caso de haber acordado una tarifa fija, el proveedor señalará en qué medida la modificación o el complemento del contrato afectará a esta tarifa fija.5. Como excepción a lo estipulado aquí, el proveedor no podrá cobrar gastos suplementarios si la modificación o el complemento es consecuencia de circunstancias que se le puedan atribuir.

Artículo 10         Pago

1. El pago deberá efectuarse mediante pago anticipado, de la forma que señale el proveedor en la moneda que figura en la factura. Las objeciones contra el importe de las facturas no suspenderán la obligación de pago. Para los clientes habituales (más de un pedido al mes) existe la posibilidad de emitir una factura mensual con cobro automático, ocho días después del final de mes. Todas las otras formas de pago se acordarán expresamente.2. Si el cliente incumple sus obligaciones de pago dentro del plazo de pago establecido, el cliente incurrirá en falta de derecho. En este caso, el cliente deberá un interés del 1% mensual, a menos que el interés legal sea superior, en cuyo caso se aplicará el interés legal. El interés del importe exigible se calculará desde el momento en que el cliente incurra en falta hasta el momento del abono del importe total.3. En caso de liquidación, quiebra, embargo o suspensión de pagos del cliente, las pretensiones del proveedor sobre el cliente son inmediatamente exigibles.4. El proveedor tiene el derecho de utilizar los pagos realizados por el cliente en primer lugar para deducir los gastos, a continuación para deducir el interés de los intereses devengados y por último para deducir la suma principal y los intereses acumulados. El proveedor podrá, sin que por ello incurra en falta, rechazar una oferta de pago, si el cliente señala otro orden para la asignación. El proveedor podrá declinar el abono total de la suma principal, si a la vez no se abonan también los intereses devengados y los intereses acumulados, así como los gastos.5. El proveedor tiene la posibilidad de cobrar un suplemento de restricción de crédito del 2%. Este suplemento no se aplica en caso de pago en un plazo de 7 días después de la fecha de la factura.

Artículo 11         Reserva de dominio

1. Todos los objetos suministrados por el proveedor, incluidos posibles diseños, esbozos, dibujos, películas, software, archivos (electrónicos) etc. seguirán siendo propiedad del proveedor hasta que el cliente haya cumplido con todas las obligaciones que resulten de todos los contratos firmados con el proveedor.

2. El cliente no está autorizado a pignorar los objetos que caen bajo la reserva de dominio ni a gravarlos de cualquier otro modo.3. Si terceros embargaran los objetos suministrados conforme a la reserva de dominio o si quisieran establecer o hacer valer derechos sobre los mismos, el cliente estará obligado a informar al proveedor al respecto tan pronto como razonablemente sea posible.4. El cliente se compromete a asegurar y a mantener asegurados los objetos suministrados conforme a la reserva de dominio contra incendio, daños causados por explosión y por el agua, así como contra robo, y a presentar la póliza de este seguro a la primera solicitud.5. Los objetos suministrados por el proveedor, que en virtud de lo estipulado en el punto 1 de este artículo recaen bajo la reserva de dominio, sólo podrán ser revendidos en el marco de las actividades empresariales normales, y nunca podrán ser utilizados como medio de pago.6. En caso de que el proveedor desee ejercer los derechos de propiedad señalados en el presente artículo, el cliente da ahora su consentimiento incondicional e irrevocable al proveedor o a los terceros que deban ser designados por el mismo a entrar en aquellos lugares donde se encuentren las propiedades del proveedor y a recuperar estos objetos.

Artículo 12         Garantía

1. El proveedor garantiza que los objetos que deban suministrarse cumplen con las exigencias y normas habituales que pueden ser impuestas y que están libres de cualesquiera defectos.

2. La garantía mencionada bajo el punto 1 se aplicará asimismo si los objetos que se deban suministrar son destinados al uso en el extranjero y el cliente ha hecho mención expresa de este uso en el momento de la formalización del contrato por escrito al proveedor.3. La garantía mencionada bajo el punto 1 será aplicable durante el período de uso o consumo aplicable a los productos correspondientes.4. Si los objetos que deban ser suministrados no cumplen con estas garantías, el proveedor sustituirá el objeto dentro de un plazo razonable tras su recepción o, si no resulta posible la devolución de forma razonable, tras notificación por escrito al respecto del defecto por el cliente, según la elección del proveedor, o se encargará de su reparación. En caso de sustitución, el cliente se compromete a devolver el objeto sustituido al proveedor y a facilitar la propiedad al proveedor.5. La garantía arriba mencionada no será aplicable cuando el defecto se haya originado como consecuencia del uso poco juicioso o indebido o cuando, sin el consentimiento por escrito del proveedor, el cliente o terceros hayan introducido o intentado introducir modificaciones en el objeto o lo hayan utilizado para fines para los cuales no está destinado.6. Si la garantía concedida por el proveedor concierne a un objeto que fue producido por un tercero, la garantía estará restringida a aquella concedida por el productor del objeto.  

Artículo 13         Gastos de cobro

1. Si el cliente incumple o incurre en falta respecto a una o varias obligaciones, todos los costes razonables para conseguir el pago extrajudicialmente correrán a cuenta del cliente. Si el cliente no abona a tiempo una suma, perderá una multa inmediatamente exigible del 15% sobre el importe debido. El mínimo es de 50,00 €.

2. Si el proveedor ha incurrido en gastos superiores, que fueron razonablemente necesarios, éstos se tendrán en consideración de cara a una compensación.3. Los posibles gastos judiciales y de ejecución razonables correrán a cargo del cliente.4. El cliente deberá pagar intereses sobre los gastos de cobro.

Artículo 14         Suspensión y rescisión

1. El proveedor estará autorizado a suspender el cumplimiento de las obligaciones o a rescindir el contrato, si: - El cliente no cumple o no cumple del todo las obligaciones del contrato. - después de firmar el contrato, unas circunstancias de las cuales tiene conocimiento dan al proveedor buenos motivos para temer que el cliente no cumplirá con sus obligaciones. En caso de que existan buenos motivos para temer que el cliente sólo cumplirá parcialmente o no debidamente sus obligaciones, sólo se autorizará la suspensión en la medida en que la deficiencia la justifique. - a la firma del contrato, se pide al cliente constituir una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones del contrato y esta garantía es insuficiente. Tan pronto como la garantía esté constituida, vencerá la autorización de suspensión, a menos que este pago se retrase de forma irrazonable debido a ello.

2. Además, el proveedor está autorizado a rescindir (hacer que se rescinda) el contrato si se producen circunstancias que son de tal índole que resulte imposible el cumplimiento del contrato o si ya no se puede requerir según los criterios de equidad y justicia, o si se producen circunstancias que son de tal índole que no se pueda esperar razonablemente el mantenimiento inalterado del contrato.3. En caso de rescindir el contrato, las pretensiones del proveedor sobre el cliente serán exigibles inmediatamente. Si el proveedor suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus pretensiones que resulten de la aplicación de la ley y del contrato.4. El proveedor conserva siempre el derecho de exigir indemnización.

Artículo 15         Devolución de objetos puestos a disposición

1. Si el proveedor ha puesto a disposición del cliente objetos durante la ejecución del contrato, el cliente estará obligado a devolver los objetos suministrados en un plazo de 14 días en su estado original, libres de defectos y en su totalidad, salvo acuerdo explícito en sentido contrario. Si el cliente incumple esta obligación, todos los gastos que resulten de ello correrán por su cuenta.

2. Si el cliente, por el motivo que sea, después de un requerimiento al respecto, aún sigue incumpliendo la obligación mencionada bajo el punto 1, el proveedor tendrá derecho a pedir daños y perjuicios y los gastos resultantes, entre ellos los gastos de sustitución, al cliente.


Artículo 16         Responsabilidad


1. Si los objetos suministrados por el proveedor son defectuosos, la responsabilidad del proveedor para con el cliente quedará restringida a lo que se estipula en las presentes condiciones bajo "Garantías".

2. Si el proveedor es responsable de los daños directos, esta responsabilidad quedará restringida a, como máximo, dos veces el importe de la declaración, al menos aquella parte del contrato con la cual guarda relación la responsabilidad, al menos hasta una suma de 50.000 € como máximo (cincuenta mil euros). La responsabilidad estará limitada en todo momento, como máximo, al importe que debe pagar el asegurador del proveedor, en su caso.3. Por daños directos se entiende exclusivamente: - los costes razonables para establecer la causa y la dimensión de los daños, siempre y cuando la determinación tenga relación con los daños en el sentido de las presentes condiciones; - los posibles costes razonables realizados para permitir que la prestación defectuosa del proveedor cumpla con el contrato, a menos que este defecto no pueda atribuirse al proveedor; - costes razonables, incurridos para evitar o reducir los daños, siempre y cuando el cliente demuestre que estos gastos han llevado a la restricción de los daños directos tal y como se recoge en las presentes condiciones generales.4. El proveedor nunca será responsable de los daños indirectos, incluidos daños consecuenciales, beneficios perdidos, ahorros perdidos y daños debidos al estancamiento empresarial.5. Las restricciones de la responsabilidad por daños directos incluidas en las presentes condiciones no serán válidas si los daños se deben al comportamiento intencionado o culpa grave del proveedor o de sus subordinados.

Artículo 17         Transferencia del riesgo

1. Las partes no estarán obligadas a cumplir ninguna obligación si se ven obstaculizadas como consecuencia de una circunstancia que no se pueda atribuir a culpa, y no corra a su cuenta con arreglo a la ley, a un acto jurídico o a la costumbre.

2. Por fuerza mayor se entiende, en las presentes condiciones generales, además de en la ley y en la jurisprudencia, todas las causas de procedencia externa, previstas o imprevistas, sobre las cuales el proveedor no puede ejercer influencia alguna, pero debido a las cuales el proveedor no puede cumplir con sus obligaciones. Éstas incluyen huelgas laborales en la empresa del proveedor.3. Asimismo, el proveedor tiene el derecho de apelar a la fuerza mayor, si la circunstancia que impida el (futuro) cumplimiento se produce después de que el proveedor tuviera que haber cumplido con su compromiso.4. Las partes podrán suspender las obligaciones del contrato durante el período que continúe la fuerza mayor. Si este período dura más de dos meses, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato, sin obligación de compensar los daños a la otra parte.5. Siempre y cuando el proveedor haya cumplido o pueda cumplir una parte de las obligaciones del contrato en el momento del comienzo de la fuerza mayor, y que a la parte cumplida o que deba cumplirse le corresponda un valor intrínseco, el proveedor tendrá derecho a facturar por separado la parte ya cumplida o que deba cumplirse. El cliente está obligado a abonar esta factura como si fuera un contrato por separado

Artículo 19         Salvaguardias

1. El cliente salvaguarda al proveedor de las pretensiones de terceros relativas a los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales o datos facilitados por el cliente, que son utilizados en la ejecución del contrato.

2. Si el cliente proporciona al proveedor soportes de datos, archivos electrónicos o software, etc., deberá garantizar que los soportes de información, archivos electrónicos o software están libres de virus y defectos.

Artículo 20         Propiedad intelectual y derechos de autor

1. Sin perjuicio de las estipulaciones en las presentes condiciones generales, el proveedor se reserva los derechos y las competencias que corresponden al proveedor en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. El cliente no puede realizar cambios en los objetos, a menos que resulte lo contrario de la naturaleza de los objetos suministrados o se haya convenido lo contrario por escrito.3. Los diseños, esbozos, recetas, dibujos, películas, software y otros materiales o archivos (electrónicos), posiblemente realizados en el marco del contrato por el proveedor, seguirán siendo propiedad del proveedor, independientemente de si éstos fueron entregados al cliente o a terceros, a menos que se acuerde otra cosa.4. Todos los documentos posiblemente proporcionados por el proveedor, tales como diseños, esbozos, recetas, dibujos, películas, software, archivos (electrónicos) etc., están exclusivamente destinados a ser utilizados por el cliente y no podrán ser reproducidos, publicados o puestos en conocimiento de terceros sin el consentimiento previo del proveedor, a menos que resulte lo contrario de la naturaleza de los documentos proporcionados.5. El proveedor se reserva el derecho de utilizar para otros fines los conocimientos adquiridos durante la ejecución de las actividades, siempre y cuando no se ponga en conocimiento de terceros información confidencial.

Artikel 21         Secreto

1. Ambas partes están obligadas al secreto de toda la información confidencial que hayan obtenido en el marco de su contrato el uno del otro o de otra fuente. La información se considera confidencial si una parte así lo comunica o si resulta de la naturaleza de la información.

2. Si, en virtud de una disposición legal o un laudo arbitral, el proveedor está obligado a facilitar información confidencial a terceros designados por la ley o por el juez competente, y el proveedor no puede acogerse en este sentido al derecho de negarse a declarar, reconocido o autorizado legalmente o por el juez competente, el proveedor no estará obligado a pagar indemnización o compensación alguna y la parte contraria no tendrá derecho a rescindir el contrato en virtud de ningún daño causado.

Artículo 22         No contratación de personal

1. El cliente no contratará o hará que trabajen para él de otra forma, directa o indirectamente, durante el plazo de validez del contrato, así como un año tras la finalización del mismo, de ninguna manera, salvo en caso de negociación comercial con el proveedor, a los colaboradores del proveedor o de las empresas a las cuales el proveedor ha recurrido para la ejecución del presente contrato y que están (han estado) indirectamente relacionadas con la ejecución del contrato.

Artículo 23         Litigios

1. Sólo el juez del lugar de establecimiento del proveedor tendrá competencia para conocer los litigios, a menos que el juez de distrito sea competente. No obstante, el proveedor tiene derecho a presentar el litigio ante el juez competente de acuerdo con la ley.

2. Las partes sólo recurrirán al juez después de que se hayan esforzado al máximo para resolver un litigio de común acuerdo.

Artículo 24         Derecho aplicable

1. El derecho neerlandés es de aplicación a todos los contratos entre el proveedor y el cliente. Queda explícitamente excluida la Convención de las Naciones Unidades sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.


Artículo 25         Modificación, aclaración y ubicación de las condiciones

1. Las presentes condiciones están depositadas en la oficina de la Cámara de Comercio de Rotterdam.2. En caso de aclaración del contenido y del tenor de las presentes condiciones generales, el texto neerlandés será siempre decisivo.3. Siempre será de aplicación la última versión depositada o la versión tal y como era aplicable en el momento de la formalización del contrato.
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